COMUNICADO DE APPCAT REFERENTE A LA REUNIÓN DEL PASADO 19 DE ABRILEl pasado día 19 de Abril de 2010, representantes de FEAPET mantuvieron una reunión en el Ministerio de Trabajo e Emigraciones con el Sr. Fernando Álvarez, Subdirector General de coordinación de unidades médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La finalidad de la reunión, fue basada en efectuar un análisis de los requisitos requeridos en el articulo primero del Real Decreto 1851/2009 y las dificultades que representa para un afectado de SPP, el poder acogerse a la jubilación anticipada para personas discapacitadas con un grado igual o superior al 45% e inferior al 65%.Los resultados obtenidos de dicha reunión esperamos poder verlos en breve reflejados en las concesiones de las próximas jubilaciones anticipadas que se otorguen.En un principio, no será imprescindible tener reconocido el síndrome post-polio durante el periodo de cotización, el hecho de haber padecido una polio y tenerla reconocida en la valoración de grado, ya presupone padecer sus efectos tardíos.Para subsanar esta dificultad, el Ministerio va a presentar al IMSERSO, un borrador en el cual los EVO, tendrán que realizar su informe, en el que se hará constar “Síndrome Postpolio/Secuela de Polio”.Se mantiene el tiempo mínimo de cotización para la Jubilación, así como el grado de la Discapacidad, ya que esto conllevaría a la modificación de la Ley General de la Seguridad Social. En todo momento, se nos expuso con toda claridad, la imposibilidad de realizar modificación alguna sobre el Real Decreto. Queda pendiente, la forma de salvar de una manera coherente el requisito requerido por el Real Decreto de un grado mínimo del 45%. En un principio, se acordó que los centros de evaluación extendieran un certificado a cada solicitante, en el cual, se hiciese constar una revisión de grado con carácter retroactivo por haber sigo inadecuadamente evaluados por omisión de: a) La degeneración gradual distal de unidades motoras con pérdida del precario balance entre denervación i reinervación.b) La pérdida neuronal debida al proceso de envejecimiento sobre una unidad motora deteriorada.Personalmente creo que esta jubilación, no representa para el colectivo una gran solución, pero con ella, se constituye un medio mas para las personas que puedan reunir los requisitos requeridos para acogerse a ella. Estoy convencido que el cambio del diagnostico de SPP por poliomielitis representa un avance para el acceso a la misma. Debo aclarar que los quince años cotizados que se exigen, son los requeridos para poder tener acceso a ella, pero en ningún modo representa que den derecho a percibir el 100X100 de la base reguladora. Para cada caso, el porcentaje que corresponda percibir estará sujeto a la situación personal del demandante de acuerdo a las cotizaciones efectuadas durante el periodo de su vida laboral. Las principales ventajas que representa la jubilación anticipada podríamos resumirlas en dos: - Permite su acceso con tan solo quince años cotizados.
- Los siete años de anticipación equivalen a años cotizados
Lo que representa que, con quince años cotizados equivaldría a 22 años y el 71% de nuestra base reguladora. Determinar el tipo de jubilación que nos puede resultar más favorable, debe ser tratado y estudiado para cada caso particular, según el periodo cotizado y el grado de discapacidad de cada demandante. La jubilación anticipada representa una posibilidad mas para las personas que puedan acogerse a ella, ya que siempre puede resultar una vía más fácil que la prestación por incapacidad, esta, representa mas dificultades para su concesión, pero es la que nos ofrece mejores prestaciones económicas y fiscales. Saludos Juli Sellés |